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Desalojo ilegal

Solo el alguacil puede sacarlo de su casa. Su arrendador, no.

Cerraduras cambiadas. Un aviso de corte de servicios que vino de su arrendador, no de la compañía. Sus pertenencias en la acera. En California esto no son atajos — son violaciones de la ley, y tienen un precio.

Civil Code § 789.3: la ley sobre cierres ilegales y servicios

La sección 789.3 es la ley sobre la que se construyen casi todos estos casos. Le prohíbe al arrendador que, actuando con la intención de terminar su ocupación, de forma intencional:

  • Interrumpa o corte cualquier servicio — agua, calefacción, luz, electricidad, gas, teléfono, elevador, refrigeración — esté o no el servicio a nombre del arrendador;
  • Le impida entrar a su vivienda cambiando las cerraduras, poniendo un candado de barra (bootlock) o cualquier dispositivo parecido;
  • Quite las puertas o ventanas exteriores;
  • Saque sus bienes personales o sus muebles sin el consentimiento previo por escrito de usted.

Lo que paga el § 789.3

Sus daños reales, más una cantidad que fija la corte de hasta $100 por cada día o parte de un día que el arrendador siga en violación — con un piso de $250 por cada causa de acción separada. Las violaciones repetidas que no son parte del mismo episodio cuentan como causas de acción separadas, con indemnizaciones separadas. La corte además debe otorgar honorarios de abogado razonables a la parte prevaleciente, y puede ordenarle al arrendador que lo deje volver a entrar.

Civ. Code § 789.3(c)–(d)

Dos advertencias honestas. Los $100 por día son un techo dentro del cual trabaja la corte, no una tarifa que le garanticen; y el mínimo de $250 se aplica por causa de acción, no por día. Quien le prometa una cifra diaria fija está exagerando lo que dice la ley.

Presión, amenazas e inmigración — Civil Code § 1940.2

Algunos arrendadores nunca tocan las cerraduras. En vez de eso, hacen que quedarse sea insoportable. Civil Code § 1940.2 declara ilegal, con el propósito de influir en un inquilino para que desocupe:

  • Cometer robo o extorsión;
  • Usar la fuerza o amenazar con usarla, hacer amenazas intencionales o tener una conducta intimidante que llegue a ser un patrón de conducta que interfiere con el goce pacífico de su vivienda — y usted no tiene que haberse mudado para tener un reclamo;
  • Violar de forma significativa e intencional las reglas de entrada de Civil Code § 1954;
  • Amenazar con revelar información sobre el estatus migratorio o de ciudadanía de un inquilino, de un ocupante, o de cualquier persona que el arrendador sepa que está relacionada con ellos.

El inquilino que gana puede recuperar una multa civil de hasta $2,000 por cada violación — incluso en la corte de reclamos menores. Tenga en cuenta que ese es un techo que fija la corte, y que el § 1940.2 no tiene su propia cláusula de honorarios, así que los honorarios tienen que salir del contrato de arrendamiento o de otro reclamo del caso.

Entrada forzada, daños triplicados y el lado penal

Además del § 789.3, un cierre ilegal puede constituir una entrada forzada (forcible entry) o una retención forzada (forcible detainer) bajo Code of Civil Procedure §§ 1159 y 1160 — entrar rompiendo, o usar fuerza, amenazas o conducta intimidante para sacar a quien tiene la posesión. Cuando eso se prueba, Code of Civil Procedure § 735 establece que la sentencia puede dictarse por tres veces los daños reales. Triplicar queda a discreción de la corte, y solo multiplica los daños reales.

También hay un lado penal que casi nadie conoce. Penal Code § 418 convierte en delito menor usar fuerza o violencia para entrar o retener la propiedad de otra persona fuera de la forma que permite la ley. En julio de 2022, el Fiscal General de California emitió una guía que ordena a las agencias del orden público no ayudar a los arrendadores en los desalojos por mano propia, y decirles que le devuelvan el acceso al inquilino. Si usted está parado afuera de su propia puerta, vale la pena conocer esa guía.

Causa justa, dinero de reubicación y la trampa de la mudanza del dueño

La Tenant Protection Act (ley de protección al inquilino, Civ. Code § 1946.2) exige causa justa para terminar la mayoría de los arrendamientos después de 12 meses de ocupación continua, y el motivo debe estar indicado en el aviso por escrito. Sigue vigente hasta el 1 de enero de 2030.

Una terminación sin culpa suya significa asistencia de reubicación

Si el arrendador termina su arrendamiento por un motivo sin culpa suya (“no-fault”), a usted le deben asistencia de reubicación sin importar cuáles sean sus ingresos — ya sea un pago directo o una exoneración por escrito del último mes de renta — igual a un mes de la renta vigente cuando se emitió el aviso, entregada dentro de los 15 días calendario siguientes a la notificación. El aviso mismo tiene que informarle de este derecho.

Y esta es la parte que los arrendadores hacen mal todo el tiempo: “Que el dueño no cumpla estrictamente con esta subdivisión hará que el aviso de terminación sea nulo.”

Civ. Code § 1946.2(d)

Mudanza del dueño. Si su arrendador lo desalojó para que un familiar se mudara a la unidad, y esa persona nunca se muda dentro de 90 días o no se queda 12 meses seguidos, el dueño tiene que volver a ofrecerle la unidad a su renta anterior y reembolsarle los gastos de mudanza. Cuando el motivo que dieron fue un pretexto, Clark v. Mazgani (2009) 170 Cal.App.4th 1281 respalda un reclamo por daños.

La sección 1946.2 también trae su propio derecho privado de acción: daños reales, honorarios a discreción de la corte, y hasta tres veces los daños reales cuando el dueño actuó de forma intencional o con opresión, fraude o malicia.

Si su vivienda está en la Ciudad de Los Ángeles

Los Ángeles les da a los inquilinos un remedio que, en un sentido muy real, es más fuerte que la ley estatal. La Tenant Anti-Harassment Ordinance (ordenanza contra el acoso a inquilinos, LAMC §§ 45.30–45.35), reformada con vigencia desde el 29 de diciembre de 2024, enumera catorce categorías de conducta de acoso y establece que al inquilino que gana se le otorgará el triple de los daños compensatorios, incluidos los daños por angustia mental o emocional, más honorarios de abogado y costos razonables.

Además de eso: multas civiles de hasta $10,000 y no menos de $2,000 por cada violación, un monto adicional de hasta $5,000 por cada violación cuando el inquilino tiene más de 65 años o una discapacidad, daños punitivos y órdenes judiciales para detener la conducta. El plazo de prescripción es de tres años.

Una corrección a algo que usted va a leer en otras partes: la cláusula de daños triplicados de la Rent Stabilization Ordinance (ordenanza de estabilización de rentas), LAMC § 151.10, aplica a los cobros excesivos de renta — según su propio texto no cubre el desalojo ilegal. La RSO sí hace responsable al arrendador, por separado, por la asistencia de reubicación que no haya pagado, bajo el § 151.09(H).

El área no incorporada del Condado de Los Ángeles tiene sus propias disposiciones contra el acoso, con multas civiles y multas mayores para los inquilinos de 62 años o más o con discapacidad. Cuál cuerpo de leyes le aplica depende de su dirección exacta, y es una de las primeras cosas que revisamos.

El “cash for keys” está regulado en Los Ángeles

No hay una ley estatal sobre estos acuerdos de compra, pero la Ciudad de Los Ángeles tiene un Programa de Notificación de Buyouts de Inquilinos (Tenant Buyout Notification Program, LAMC § 151.31). Antes de hacerle cualquier oferta de buyout, el arrendador tiene que entregarle una hoja de información en el formulario de LAHD. El acuerdo tiene que estar en su idioma principal y llevar un aviso de cancelación en negritas de 12 puntos. Usted puede cancelar dentro de 30 días por cualquier motivo. El arrendador tiene que registrar los papeles con LAHD dentro de 60 días. Si el arrendador se saltó estos pasos, eso es una defensa afirmativa en un juicio de desalojo y sustenta un reclamo por daños más una multa de $500.

Si alguien le está moviendo un cheque enfrente y presionándolo para que firme hoy mismo, esa presión ya es información. Llámenos antes de firmar.

¿Lo dejaron afuera ahora mismo? Haga esto.

  1. No entre a la fuerza. Eso ensucia un reclamo que estaba limpio y lo puede poner en riesgo a usted.
  2. Tome fotos de todo — la cerradura nueva, el aviso, la puerta que quitaron, sus cosas donde hayan quedado. La fecha y la hora de las fotos importan.
  3. Llame a la policía y pida un reporte. Mencione Penal Code § 418 y la guía del Fiscal General de julio de 2022 sobre cierres ilegales. Pida el número del reporte.
  4. Mándele un mensaje de texto al arrendador dejando por escrito que lo dejaron afuera y que usted exige que le devuelvan el acceso. Sea breve. No discuta.
  5. Anote la fecha y la hora en que empezó el cierre. Bajo el § 789.3 el reloj corre por día.
  6. Llámenos. El mismo día si puede. A veces se puede restablecer el acceso rápidamente a través de la corte.

Lo que podría recuperar

Daños diarios por leyHasta $100 por día bajo Civ. Code § 789.3, mínimo $250 por causa de acción
Multas civilesHasta $2,000 por cada violación bajo Civ. Code § 1940.2
Daños triplicadosTres veces los daños reales por entrada forzada (CCP § 735) y bajo la ordenanza de Los Ángeles contra el acoso
Asistencia de reubicaciónUn mes de renta por una terminación sin culpa suya, dentro de 15 días
Angustia emocionalSe puede recuperar, y la ordenanza de Los Ángeles la triplica expresamente
Honorarios de abogadoObligatorios para la parte prevaleciente bajo el § 789.3(d)

Cuánto vale un caso depende de los hechos, de la conducta, del daño y de quién sea el demandado. No le vamos a dar una cifra por teléfono, y usted debe desconfiar de cualquier bufete que lo haga.

Preguntas comunes

Desalojo ilegal y cierres — lo que nos preguntan

La pregunta bajo Civil Code § 789.3 es si el arrendador actuó de forma intencional y con la intención de terminar su ocupación. Un corte real de la compañía por falta de pago es distinto de un arrendador que corta el servicio para sacarlo a usted — pero la ley cubre expresamente los servicios, estén o no bajo el control del arrendador, así que “lo hizo la compañía” no es automáticamente una defensa. El momento en que pasó y la conducta que lo rodea casi siempre cuentan la historia.

No. La mayoría de los casos de desalojo ilegal que llevamos se presentan cuando el inquilino ya se fue — el reclamo es por dinero, no por el apartamento. Las violaciones de estas leyes por lo general tienen un plazo de tres años, y la ordenanza de Los Ángeles contra el acoso también corre tres años. Entre más pronto, mejor, porque la evidencia desaparece, pero irse no acaba con el reclamo.

Sacar los bienes personales de un inquilino sin su consentimiento previo por escrito es uno de los actos que el § 789.3 prohíbe expresamente, y California tiene un procedimiento aparte (Civ. Code § 1980 y siguientes) que el arrendador debe seguir para los bienes que quedaron en la vivienda. Haga una lista por escrito de lo que falta, con su mejor cálculo del valor, y junte los recibos de compra o fotos de antes.

No legalmente. Eso es represalia, y tiene su propia ley — Civil Code § 1942.5 — con una ventana de 180 días durante la cual el arrendador tiene que probar un motivo de buena fe que no sea de represalia. La represalia con frecuencia va junto con un reclamo de desalojo ilegal y hace más fuerte el caso completo.

Nada por adelantado. Llevamos estos casos por contingencia — no cobramos honorarios a menos que recuperemos algo para usted. La consulta es gratis y confidencial.

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